Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de enero de 2015, por los ciudadanos JOHANA ELIZABETH CRUIZ CORTEZ y FELIX ANTONIO CRUIZ ESTRADA, asistidos por el abogado DANIEL ESTEILA, contra el auto dictado 04 de noviembre del 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró extemporáneo por tardío el escrito de promoción de pruebas.- SEGUNDO.- SE REVOCA el auto dictado el 04 de noviembre del 2014, por el Juzgado "a-quo"; que declaró extemporáneo por tardío el escrito de promoción de pruebas; en consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO", se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovi.....