SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO SANSANO LOPEZ y HAYDEE MAGDALENA ROCA PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.160.747. y V-7.204.379 respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS JOSEFINA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54695, todos con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de Diciembre de 1985, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del .....