DISPOSITIVA
En consideración de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Víctor Manuel García en representación de la sociedad mercantil MANPRECO MORON C.A., mediante la cual impugna el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de fecha 16 de Enero de 2014, en el expediente Nº GH31-M-2012-000001; que ordena aperturar la incidencia y el lapso probatorio, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 27/01/2014, donde el Tribunal a quo admite la apelación interpuesta.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 16 de enero de 2014, que ordena aperturar incidencia y el lapso .....