Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos EDGARDO JOSE SOLIS VEGA y MERCYS ARRIETA DÍAZ, la cual se inserto en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre de 2007, bajo el N° 62, folio 68, incoada por MERCYS ARRIETA DÍAZ, asistida de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice "identificada con cédula de identidad N° E-81.725.626", a partir de la presente fecha debe decir ".....