AUTO DE ADMISIÓN.
Revisada como ha sido la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA junto a sus recaudos, presentada por el ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL LÓPEZ URBANO, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.106.068 y de este domicilio, asistido por el abogado GAMALIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.980, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Agrario LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en aplicación de los principios rectores del derecho agrario, y de conformidad con el articulo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Capitulo XVIII, el cual dispone que el procedimiento aplicable a la presente causa, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En consecuenc.....