REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de mayo de 2010
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN.
Revisada como ha sido la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA junto a sus recaudos, presentada por el ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL LÓPEZ URBANO, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.106.068 y de este domicilio, asistido por el abogado GAMALIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.980, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Agrario LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en aplicación de los principios rectores del derecho agrario, y de conformidad con el articulo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Capitulo XVIII, el cual dispone que el procedimiento aplicable a la presente causa, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En consecuencia, por cuanto se desconoce la dirección y ubicación del domicilio del demandado ciudadano MARCOS JOSÉ ITURRIZA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.842.885, este Tribunal acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME antiguo ONIDEX), adscrito al Ministerio Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, el último domicilio y la fe de vida del demandado. Líbrense oficios.


El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SANCHEZ

En la misma fecha se libraron oficios Nº 067/2010 y 068/2010.
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SANCHEZ.
Expediente Nº: JC-23927-154/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA