En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos MERY JOSEFINA ROMERO ROMERO y HENRY MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nos V- 6.702.954 y V-11.095.529, asistidos por el abogado GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.476. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20 de diciembre de 1990, por ante la Oficina del Registro Civil de la oficina Subalterna de parroquia Democracia, del Municipio Pue.....