En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGC DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos. GERMAN RAFAEL MUÑOZ MIERES y YETHSI MILAGROS APARICIO OBISPO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.393.076 y V-13.989.988, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara Estado Carabo.....