JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de Abril de 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTES: GERMAN RAFAEL MUÑOZ MIERES Y YETHSI MILAGROS APARICIO OBISPO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.393.076 y V-13.989.988, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE CHAVEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:116.299.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7816.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Móvil de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 10 de Mayo de 2019, por los ciudadanos GERMAN RAFAEL MUÑOZ MIERES y YETHSI MILAGROS APARICIO OBISPO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.393.076 y V-13.989.988, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE CHAVEZ, Inscrita en el l.P.S.A bajo el Nro:116.299.-
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.021, se le da entrada a la solicitud.-
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.021, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.021, el Alguacil Acc de este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por SOLANGE ESCALONA, en su carácter Fiscal Auxiliar Interina N° 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.021, comparece por ante este Despacho la Abg. SOLANGE ESCALONA, en su carácter Fiscal Auxiliar Interina N° 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de copla Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la calle Plaza, N°18, Sector Primero de Mayo Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 10 de Julio del año 2009.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Alegan que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGC DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos. GERMAN RAFAEL MUÑOZ MIERES y YETHSI MILAGROS APARICIO OBISPO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.393.076 y V-13.989.988, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los CINCO (05) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP.7816.-
YF/MNM.-
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