este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.490.562 y 16.503.845,inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 4.280 y 121.549 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A, contra la ciudadana MARICELA VIDA LES DIAZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-83.007.659 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Publíquese y déjese copia certificada.