REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Demandante: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES Q.
Demandado: MARCELA VIDALES DIAZ
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de Sent: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: 2536-

Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 06 de Agosto de 2015, donde la parte actora, consignó diligencia solicitando la designación del defensor ad-litem de la demandada.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.490.562 y 16.503.845,inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 4.280 y 121.549 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A, contra la ciudadana MARICELA VIDA LES DIAZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-83.007.659 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO.