En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ELIEZER JOSE RODRIGUEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.604.728, en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE D NOBREGA CARABALLO venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V- 8.591.495 en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.242.242,65), más lo que resulte de la experticia complementaría del fallo. ASI SE DECLARA.
Se condena en costa a la parte demandada de auto por ser totalmente vencida.
Se ordena el pago de los intereses de mora, calculados a partir de la fecha de termin.....