En el dia de hoy, JOENNY SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.654 , quien manifiesta a el JUEZ desistir del presente procedimiento, visto que el abogado de la parte actora reviso el escrito de prueba y sus anexos presentado por el apoderado judicial de el demandado : J.G.P. CONSTRUCCIONES, abogado EDMUNDO PINTO inscrito en el impreabogado bajo el No 86.401, quien manifestó aceptar los términos DE EL DESISTIMINETO, y este tribunal considera DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.