REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 05 de ABRIL de 2011

ASUNTO: GP02-L-2011-000465
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXIS MATHEUS BRACHO
APODERADO PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: J.G.P. CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO PINTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, CINCO (05) de ABRIL de 2011, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PRIMIGENIA de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos: el ciudadano HECTOR ALEXIS MATHEUS BRACHO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.497, representado en este acto por su apoderado judicial abogado JOENNY SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.654 , quien manifiesta a el JUEZ desistir del presente procedimiento, visto que el abogado de la parte actora reviso el escrito de prueba y sus anexos presentado por el apoderado judicial de el demandado : J.G.P. CONSTRUCCIONES, abogado EDMUNDO PINTO inscrito en el impreabogado bajo el No 86.401, quien manifestó aceptar los términos DE EL DESISTIMINETO, y este tribunal considera DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LAS PARTES:

LA SECRETARIA; Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA