Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JACQUELINE PASTORA URDANETA y LUIS PASTOR GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.175 y V-7.347.445 respectivamente, de éste domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 24 de Agosto de 1.984, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Acta de Matrimonio Nº 365, Folio: 62, Año: 1.984.