REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Abril de 2.010
Años: 199° y 150°
SOLICITANTES: JACQUELINE PASTORA URDANETA y LUIS PASTOR GALLARDO.
ABOGADO: MAIRA LARA BORGES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro: 7051
En fecha 19 de Octubre de 2.009, los ciudadanos: JACQUELINE PASTORA URDANETA y LUIS PASTOR GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.175 y V-7.347.445 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la abogada MAIRA LARA BORGES, Inpreabogado Nro. 40.105, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
En fecha 22 de Octubre de 2.009, se le dió entrada y en fecha 28 de Octubre de 2.009 se admitió la misma, emplazando a los prenombrados ciudadanos para que comparezcan personalmente dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su emisión, a objeto de que ratifiquen el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En fecha 16 de Noviembre de 2.009, mediante diligencia, los ciudadanos: JACQUELINE PASTORA URDANETA y LUIS PASTOR GALLARDO, ya identificados, se dieron por notificados, dentro del lapso correspondiente, y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 08 de Diciembre de 2009 y dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JACQUELINE PASTORA URDANETA y LUIS PASTOR GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.175 y V-7.347.445 respectivamente, de éste domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 24 de Agosto de 1.984, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Acta de Matrimonio Nº 365, Folio: 62, Año: 1.984.
En cuanto a los hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que su única hija es mayor de edad.
Y en cuanto a los bienes, tal como lo manifestaron los solicitantes no existen bienes que liquidar.
En esta misma fecha, el Tribunal acuerda la devolución de los originales y en su lugar déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA Titular,.
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.-
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