SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el demandado JUAN CARLOS RIVERO GRATEROL, debidamente asistido por los abogados HUMBERTO JOSÉ MAESTRE OTERO y KARINA MAESTRE MAZA, contenidas en los ordinales 9º y 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.-