III. DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con la norma contenida en los artículos 162 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien resulta competente en la presente causa.
Remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscrpción Judicial del estado Carabobo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado .....