Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar propuesta por el ciudadano HENRRY MEDINA, asistido por los abogados JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.951 y 39.891, respectivamente, en contra del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; 2. EN CONSECUENCIA, se ordena la suspensión de los efectos del acto impugnado y por consiguiente se ordena la reincorporación del ciudadano HENRRY MEDINA, al cargo de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la acción principal de nulidad.