En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA EL ACTO DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CON EFECTO DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a las co-demandantes MAYELY AYARIT VILORIA SÁNCHEZ y NEILA AYARITH VILORIA, con los caracteres de hijas sobrevivientes del fallecido MANUEL VICENTE VILORIA MEZA, parte actora en la presente causa, en la acción incoada contra la Sociedad Mercantil TRANSPROTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN, C.A
SE ARCHIVA EL PRESENTE ASUNTO.
No hay condenatoria en costas
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cua.....