este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo pautado por el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de la Causa al Tribunal Penal de Ejecución de Calabozo, Estado Guárico, quien es el competente por estar conociendo del delito más grave