REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000.000381
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1879
Por recibido Oficio N° 545-05 de fecha 14-03-2005, suscrito por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Calabozo), por medio del cual solicita le sea enviada a ese Tribunal, la causa signada con el N°, GL01-P-2000-000381,, seguida al penado JHONNY ALBERTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.674, a lo fines de Acumularla a la causa signada con el Nº JL11-P-1999-000425, solicitud que formula la ciudadana Juez en atención al Oficio Nº 0982 de fecha 24/02/2005, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de San Juan de los Morros, Estado Guárico. A tal efecto, este Tribunal observa: PRIMERO: Revisada la referida causa, se constata que efectivamente al penado JHONNY ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.674, se le sigue causa por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, : Es procedente en este caso, que las referidas causas sean conocidas por un Juez, por consiguiente las mismas deberán ser acumuladas, a lo fines de garantizarle el proceso al prenombrado penado, tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Así mismo, se observa que el artículo 66 ejusdem, señala que: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados.” SEGUNDO: En fecha 24 de Noviembre de 2004, la Defensora Pública Gregoria Torrealba solicita la Remisión de Copia Certificada del Ejecútese de la Sentencia dictada por Quebrantamiento de Condena que dictó este Tribunal, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Calabozo), para que Acumule las dos Causas, en virtud que dicho Tribunal es quien conoce de la Causa por la cual se Sentenció al citado penado, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado, Robo en la modalidad de Arrebatón, Lesiones Personales Intencionales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Sentencia ésta que fue la Quebrantó el penado JHONNY ALBERTO PÉREZ. TERCERO: En fecha 07.12.2004 este Tribunal ordenó el envío de la copia certificada del Ejecútese de la Sentencia de fecha 07.07.2000.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo pautado por el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de la Causa al Tribunal Penal de Ejecución de Calabozo, Estado Guárico, quien es el competente por estar conociendo del delito más grave.
Remítase la totalidad de las Causas. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensora Gregoria Torrealba.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000.000381
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1879