En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad conforme, a lo que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 1, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO (EXTENSION VALENCIA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Notifíquese a la parte, a través de los medios telemáticos aportados.
Dada,.....