REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Guacara, 05 de Marzo de 2.025
Años: 214° y 166°

SOLICITANTE:



LUIS COROMOTO CHINCHILLA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.754.531, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIO RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 8476

I
Se recibe por distribución, la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada ante este Juzgado Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha Doce (12) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano LUIS COROMOTO CHINCHILLA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.754.531, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIO RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376, la cual correspondió conocer a este Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número de Distribución 026-2025.
II
En fecha 26 de Febrero de 2025, se le da entrada en el libro respectivo bajo el número 8476.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS COROMOTO CHINCHILLA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.754.531, donde señala que es propietario y único dueño de un lote de terreno, denominado “FUNDO LA CHINCHILLA”, según título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nro. 88845514RAT0172320, emanado del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Quebrada Honda, Asentamiento Campesino Zona Norte, constante de una superficie de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.448 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2; SUR; Calle 3; ESTE: Terreno ocupado por Amelia Ramírez/Orlando Santos. OESTE: Terreno ocupado por Ariany Rojas/Leonardo Patti; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM) Huso 19; Datuno REGVEN identificados de la siguiente manera : El lote1 P5 Este: 618590; Norte: 1136218, El lote 1 P6 Este 618642 Norte 1136232; El lote 1 P 4 Este 68581 Norte: 1136248; El lote 1 P3 Este: 618591 Norte 1136252; El lote 1 P2 Este: 618571 Norte: 1136315; El lote 1 P1 Este: 618608 Norte: 1136328, cerrando la poligonal, en la cual requiere se le declare TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías sobre la parcela antes señalada.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 1, que:
Artículo 197: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesiones en materia agraria. …”

Conforme a lo antes expuesto, la Sala Constitucional ha señalado, que del análisis del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado, se desprende que el legislador ha establecido que se le atribuye la competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como la del caso de marras), esto es, 1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesiones en materia agraria, a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios.

De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios, está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano LUIS COROMOTO CHINCHILLA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.754.531, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, constituido por una (01) vivienda, la cual posee tres (03) pisos de la siguiente manera: PLANTA BAJA, PRIMER PISO y SEGUNDO PISO, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (2.336,21M2), de lo cual pretende se le declare Titulo Supletorio a su favor, siendo que sobre el mismo lote de terreno, existen siembras de árboles frutales y ornamentales; dos (02) árboles de guanábana, cuatro (04) arboles de aguacate, cinco (05) árboles de limón, tres (03) árboles de mango, un (01) árbol de higo, dos (02) árboles de guama, un (01) árbol de poma rosa, un (01) árbol de tamarindo chino, un (01) árbol de chirimoya, cinco (05) matas de pitahaya, diez (10) matas de plátano, diez (10) matas de cambur, una (01) mata de semeruca, una (01) mata de pesgua, tres (03) matas de guayaba, por lo cual este tipo de pretensión tiene que plantearse es por la Jurisdicción Especial Agraria, por la naturaleza del mismo. Aunado a ello consigna Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 88845514RAT0172320, a favor del ciudadano LUIS COROMOTO CHINCHILLA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.754.531, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA CHINCHILLA”, ubicado en el Sector QUEBRADA HONDA, asentamiento campesino ZONA NORTE DE GUACARA, Parroquia Urbana Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, constante de una superficie de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.448 M2), donde claramente los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con el Plan Bolívar Nacional Simón Bolívar, establece que el beneficiario deberá cumplir con la actividad agropecuaria, en el lote de terreno antes identificado.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad conforme, a lo que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 1, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO (EXTENSION VALENCIA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Notifíquese a la parte, a través de los medios telemáticos aportados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.


En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia. Se ordena la notificación a la parte, a través de los medios telemáticos aportados.

Scta.-



EXP. Nº 8476.-
YF/MNMS.-