PARTE
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMBERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.159, hasta alcanzar la suma de: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 165.733, 53, oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es de: CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 147.318, 70), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 18.414, 83), calculados de conformidad con.....