En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RAMON DEL CARMEN ROJAS y ROMUALDA ROSA MENDOZA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), por ante el Prefecto del Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, hoy (Oficina Subalterna de Registro Civil, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy), según acta N° 09, de la referida fecha.