Se adiciona al hecho anterior la circunstancia evidente de no guardar el actor el orden en su exposición fáctica incluso cuando del escrito se constatan varios montos objeto de pretensión; en cuyo caso es imposible lograr una objetiva comprensión libelar; por lo que el tribunal no evidencia que el actor no cumplió con su obligación de corrección del escrito de demanda frente al requerimiento; lo que hizo fue dejar incólume su pretensión SIN HABERLA CORREGIDO EN SU ESCRITO DE DEMANDA; de allí que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda.