En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada abogado JUAN CARLOS LOPEZ BLANCO, identificado en autos, contra la pruebas promovidas por la abogada GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, parte actora, todos antes identificados.