Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción  Judicial  del  estado  Carabobo,  administrando  justicia  en 
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana LUZ DALIA ARANGO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia  dictada  en fecha  28  de   septiembre  de 2017, por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De  La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que NIEGA la solicitud formulada por la demandante para que se decrete la nulidad de la audiencia de mediación.