Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 13O de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela este juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, declara desistido y terminado el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 155 ° y 204 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS