REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Puerto Cabello, 05 de febrero de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000366
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON BARROSO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR FLORES
PARTE DEMANDADA: MARINE SUPPLY C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORIETTA BENAVIDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar comparecen a la audiencia preliminar, la entidad de Trabajo demandada MARINE SUPPLY C.A, representada por su apoderada judicial abogada ORIETTA BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.084.548; debidamente inscritas en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 8.942; cuya representación consta en copia de poder que consigna en copia previo cotejo con su original, asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano, ALBARTO RAMON BARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.090.113, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 13O de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela este juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, declara desistido y terminado el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 155 ° y 204 °.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS