En orden a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 22 de Mayo de 2012, dictada por el Tribunal a quo. Así se declara.
En atención a lo previsto en el artículo 92 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, se observa que la sentencia apelada no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme. Así se declara.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia definiti.....