En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-6.524.045, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.799, y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.