EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000031.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO URDANETA SANDOVAL
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Duque.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de 2014 siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-6.524.045, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.799, actuando en este acto en su propio nombre y representación (en lo sucesivo y sólo a los efectos de esta Acta denominado el “DEMANDANTE”) y por la otra parte, LUIS DUQUE, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.728, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 91.937, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A., según se evidencia de documento poder que presenta ad effectum videndi y del cual se anexa copia simple constante de cinco (05) folios útiles para que sea certificado y agregado a los autos del presente procedimiento signado con el número GP21-L-2014-000031 de la nomenclatura interna propia de este Tribunal, (en lo sucesivo y sólo a efectos de la presente Acta referida como “PEQUIVEN”, ambas partes acuden a exponer y solicitar: “Comparecemos voluntariamente renunciando a los lapsos legales previstos para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud del principio de celeridad procesal y para cumplir con lo previsto al efecto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez aceptada expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de la presente Acta, con el objeto de celebrar la presente TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al procedimiento previamente identificado y a todas las demás diferencias que al DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., y/o contra su casa matriz, predecesora, cualquier empresa relacionada con PEQUIVEN a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios, así no exista en la actualidad, empresas filiales de la PEQUIVEN, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a efectos de esta Acta denominados LOS ENTES RELACIONADOS), la transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que desde el 01 de Marzo de 2006, prestó sus servicios de manera subordinada, ininterrumpida y exclusiva en PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., estando adscrito a la Gerencia de Consultoría Jurídica del Complejo Petroquímico Morón ubicada en la carretera Morón Coro, estado Carabobo, iniciando sus funciones como Asesor de Asuntos Legales y a lo largo de su desempeño en la referida sociedad mercantil, ejerciendo las funciones de Gerente de Asuntos Legales Nacionales, asignado como Gerente de Asuntos Legales Fertinitro, Gerente de Asuntos Legales del Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, Gerente de Asuntos Legales Nacionales y Gerente de Asuntos Legales Morón y Abogado de Consultoría Jurídica adscrito a la Gerencia de Asuntos Legales del Complejo Petroquímico Morón, último cargo desempeñado, devengando un salario básico mensual de catorce mil quinientos dieciocho bolívares sin céntimos (Bs. 14.518,00) con una ayuda de ciudad de setecientos veinticinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 725,90) mensuales, hasta que en fecha 20 de Enero de 2014 presentó carta de renuncia por motivos personales.
B) Que no le fueron pagados por parte de la DEMANDADA los conceptos de Vacaciones Fraccionadas al 2014, bono vacacional, prestación de antigüedad, ajuste de utilidades así como el Plan de Capitalización Individual y el Plan de Ayuda para la Adquisición de Vivienda, descritos de seguidas:
El monto total demandado por concepto de Vacaciones Fraccionadas al 2014 en virtud de lo previsto en el artículo 196 de la LOTTT, por tratase de diez (10) meses de este beneficio calculados al salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacaciones, el cual es de quinientos ocho bolívares con doce céntimos (Bs. 508,12), lo que se calcula por treinta y cuatro días, divididos entre doce meses y multiplicado por los diez meses efectivamente trabajados, lo que da un total de Catorce Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con dos céntimos (Bs. 14.397,02).
El monto total demandado por concepto de bono vacacional en virtud de lo previsto en el artículo 192 de la LOTTT calculado al salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacaciones, el cual es de quinientos ocho bolívares con doce céntimos (Bs. 508,12), lo que se calcula multiplicando el salario normal diario por cincuenta (50) días, dividiendo este monto entre doce meses y multiplicándolo por los diez meses laborados por EL DEMANDANTE, lo que da un total de Veintiún mil ciento setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 21.172,08).
El monto total demandado por concepto de prestación de antigüedad en virtud del artículo 141 y siguientes de la LOTTT, lo cual, calculado desde el mes de Julio de 2006 a Enero 2014 asciende al monto de Trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 314.468,51).
El monto total demandado por concepto de capitalización de intereses sobre prestaciones de antigüedad asciende al monto de treinta y un mil setecientos sesenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 31.767,11).
El monto total demandado por concepto de ajuste de utilidades en virtud del artículo 122 de la LOTTT, calculado por veinte días del mes de enero de 2014, por la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos veinte bolívares con once céntimos (Bs. 52.820,11), todo ello a base de 120 días de vacaciones anuales en aplicación de la normativa interna de PEQUIVEN , ajustado a los veinte días efectivamente trabajados, lo cual arroja un monto de Diecisiete mil seiscientos seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 17.606,69).
Por concepto de Plan de Capitalización Individual según normativa interna de PEQUIVEN, la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 184.352,10).
Y el monto total demandado por concepto de Plan de Ayuda para la Adquisición de Vivienda, lo cual se encuentra previsto en la Normativa Interna de PEQUIVEN dentro de la norma de Planes y Beneficios de Recursos Humanos, de Trescientos Mil Bolívares exactos.
Por todo lo anteriormente reclamado, EL DEMANDANTE estimó una demanda por un monto de ochocientos sesenta y dos mil quinientos noventa y un Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 862.591,43), y demandó el pago de intereses moratorios, costas y costos y corrección monetaria.
SEGUNDA. RECHAZO DE LAS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA.
PEQUIVEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, según los cuales:
A) PEQUIVEN no le pagó los conceptos de prestación de antigüedad y capitalización de intereses. En este sentido, PEQUIVEN sostiene que sólo queda a deber los montos descritos en los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de la presente Acta, acompañados en anexos “X” y “Y”, por cuanto PEQUIVEN sólo debe lo correspondiente al 25% de diferencia de prestaciones sociales, en virtud que EL DEMANDANTE ha retirado hasta el 75% de sus prestaciones sociales mediante anticipos, lo cual consta en la cláusula QUINTA de la presente transacción.
B) PEQUIVEN debe el monto por concepto de Plan de Ayuda para la Adquisición de Vivienda: Al respecto, PEQUIVEN sostiene que su normativa interna prevé que este beneficio se aplica a trabajadores activos y el monto que se otorgue será descontado con años de servicio, mientras que EL DEMANDANTE presentó su renuncia en fecha 20 de enero de 2014, por lo cual, no se considera elegible para el uso de tal normativa ni le permitiría a PEQUIVEN la posibilidad de descontar el pago de tal ayuda.
De este modo, PEQUIVEN considera que no adeuda monto o concepto alguno al DEMANDANTE de los mencionados anteriormente.
C) PEQUIVEN conviene en adeudar al DEMANDANTE las cantidades reclamadas por concepto de vacaciones fraccionadas al 2014 y bono vacacional.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y PEQUIVEN y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el presente procedimiento y los beneficios o derechos indicados en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS así como su terminación, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en PEQUIVEN y para evitarse molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente procedimiento como de futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS por la relación laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00). Las partes dejan constancia que la anteriormente indicada suma total transaccional se paga mediante un (01) cheque de gerencia número 04612615 que PEQUIVEN presenta en este acto, girado contra la cuenta cliente número 01160238042120210100 del Banco Occidental de Descuento por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00) a nombre de Urdaneta S. Carlos A.. En la suma total transaccional anteriormente señalada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo referida, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el presente procedimiento e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con PEQUIVEN y/o LOS ENTES RELACIONADOS y su terminación pudiere corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados a continuación en esta transacción, los cuales a su vez aparecen como anexos identificados como “Terminación de Prestación de Servicios” y su continuación marcadas “X” y “Y” y que forman parte integrante de la presente Acta y que se describen a continuación.
Por lo tanto PEQUIVEN paga al DEMANDANTE y EL DEMANDANTE en este acto acepta el pago de las siguientes cantidades:
A) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014: calculadas a un salario diario normal de quinientos ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 508,13), por 28,33 días, la suma de catorce mil trescientos noventa y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 14.397,02).
B) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014: calculado a un salario diario normal de quinientos ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 508,13), por 41,67 días, la suma de veintiún mil ciento setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 21.172,08).
C) En virtud que EL DEMANDANTE, a lo largo de su relación laboral, ha recibido anticipos de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) derogada y en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) vigente, PEQUIVEN en este acto acepta y reconoce que debe y por lo tanto paga al DEMANDANTE la suma de ochenta mil novecientos ochenta y nueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 80.989,32) que representa mas del 25% de lo causado por prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, lo que –aún sin incluir lo previsto en el literal b) eiusdem- resulta mas favorable al DEMANDANTE respecto de lo calculado con sujeción a lo previsto en el literal c) de la referida norma legal, según se desprende a continuación:
F.Ingreso: 16/01/2006
F.Egreso: 20/01/2014
Literales a) del artículo 142 de la LOTTT
Total Abonos Mensuales Según Libro Total Abonos Anuales Según Libro Total General Abonado
278.698,16 28.832,70 307.530,86
Literal c) del artículo 142 de la LOTTT
Días por Año Años de Servicio Total Días Último Salario Integral Total Prestaciones Nuevo Régimen
30 8 240 876,6 210.383,14
D) La cantidad de tres mil doscientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 3.288,47) por concepto de Saldo de Prestaciones Sociales según libro a Diciembre de 2013.
E) La cantidad de cuatrocientos veinticinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 425,51), por concepto de intereses sobre fideicomiso según libro en el semestre correspondiente entre Julio y Diciembre de 2013.
F) La cantidad de siete mil ochenta y ocho bolívares con cuarenta y uno (Bs. 7.088,41), por concepto de aporte de PEQUIVEN al fondo de ahorros.
G) La cantidad de diez mil ciento sesenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.162,60), por concepto de ajuste de salario básico y ayuda de ciudad, a un salario diario por un monto de quinientos ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 508,13) por veinte (20) días del mes de enero de 2013 trabajados por EL DEMANDANTE.
H) La cantidad de diecisiete mil seiscientos seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 17.606,69) por concepto de ajuste de utilidades por terminación de servicios, para lo cual se realiza el cálculo sumando los montos correspondientes e indicados en los conceptos vacaciones fraccionadas 2014, bono vacacional fraccionado 2014, ajuste de salario básico y ayuda de ciudad por 20 días de enero de 2014 trabajados por EL DEMANDANTE y el monto correspondiente al aporte de PEQUIVEN al fondo de ahorros, multiplicando este monto por 33,33%.
I) La cantidad de dos mil novecientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.934,45) por concepto de efectos de utilidades en la antigüedad, calculadas a un salario diario de quinientos ochenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 586,89) por cinco días.
J) La cantidad de un mil doscientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.289,67) por concepto de intereses moratorios de prestaciones sociales en virtud de lo previsto en el artículo 128 de la LOTTT.
K) La cantidad de doce mil doscientos setenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 12.272,35) por concepto de días adicionales de antigüedad, según lo previsto en el literal b del artículo 142 de la LOTTT, a un salario diario integral de ochocientos setenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 876,60), por catorce días que le corresponden al DEMANDANTE.
L) La cantidad de ciento noventa y dos mil seiscientos diecisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 192.617,87) por concepto de plan de capitalización individual según normativa interna de PEQUIVEN.
M) La cantidad de un mil seiscientos setenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.678,21) por concepto de ajuste de plan de capitalización individual.
N) La cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 493.542,33) por concepto de Bonificación transaccional, Única y Especial, destinada a satisfacer cualquier derecho, concepto, indemnización que pudiese corresponderle al DEMANDANTE con ocasión de su relación laboral con PEQUIVEN y su terminación. En este sentido, EL DEMANDANTE expresamente declara que, con el pago que aquí recibe por concepto de Bonificación especial, la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS, nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió y cuya duración ha quedado indicada en la presente Acta, es decir, PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS nada le adeudan por concepto de prestaciones sociales (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 144 de la LOTTT), vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios devengados y no cobrados, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios que pudieran corresponderle por virtud de su relación de trabajo.
Asimismo, PEQUIVEN ha procedido a descontar al DEMANDANTE, lo cual acepta EL DEMANDANTE, los siguientes montos:
Por concepto de Aporte del DEMANDANTE al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.457,32).
Por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido en el mes de Enero de 2014 la cantidad de un mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.364,19).
Por concepto de adelanto recibido por EL DEMANDANTE en la primera quincena de enero de 2014, la cual fue depositada en su cuenta nómina en la oportunidad correspondiente, la cantidad de cinco mil setecientos noventa y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.5.792,68).
Por concepto de deuda del DEMANDANTE por préstamo de computadora la cantidad de ochenta céntimos (Bs. 0,80).
Por concepto de tarjeta de alimentación de Enero 2014 la cantidad de un mil ochocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.850,00).
Al proceder a sumar todas las asignaciones descritas y descontar los conceptos legales y de normativa interna indicados, se obtiene el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00) como suma total transaccional.
Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes, en especial la Bonificación transaccional, Única y Especial, quedan comprendidos cada uno de los derechos indicados con anterioridad y nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN por los conceptos comprendidos en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en la presente Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bonos de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comidas y alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie, prestación por antigüedad convencional, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros, pólizas de seguro de hospitalización, cirugía o maternidad, así como también la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello y bonos anuales, semanales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad, fondo de ahorro, cajas de ahorro, aportes al ahorro y la incidencia de éstos en el calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole, diferencias y/o complementos de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, horas extraordinarios o de sobretiempo correspondiente a días hábiles, feriados, sábados y domingos, y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquier otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de PEQUIVEN y/o aplicables a PEQUIVEN, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad, diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de PEQUIVEN, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquiera otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con honorarios de abogados, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a PEQUIVEN, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a PEQUIVEN y a LOS ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolos y liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, con la declaración expresa del DEMANDANTE que la bonificación única y especial aquí recibida será utilizada para cualquier cantidad que pudiese corresponderle por virtud de la terminación voluntaria de su relación laboral con PEQUIVEN. EL DEMANDANTE declara que, cumpliendo con lo previsto en la legislación venezolana, presentó ante la Contraloría General de la República la declaración jurada de patrimonio por cese en el ejercicio de sus funciones en PEQUIVEN, según se evidencia de certificado de declaración electrónica N° 686375. de fecha 23 de enero de 2014.
Adicionalmente, PEQUIVEN deja constancia que hace entrega en este acto y EL DEMANDANTE declara recibir la constancia de trabajo en original y el comprobante de retención del impuesto sobre la renta.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra PEQUIVEN y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, EL DEMANDANTE afirma y reconoce que PEQUIVEN dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la legislación vigente. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio del Trabajo y/o los Tribunales Laborales, para que surtan sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. EL DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a PEQUIVEN de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado procedimiento y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes respetuosamente solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente número GP21-L-2014-000031 que cursa por ante este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo”. En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actuó en su propia representación por ser un abogado en libre ejercicio, como quedó establecido en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a lo solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-6.524.045, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.799, y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Secretario los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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