V. DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada ciudadanos Laurencio Betancourt y Adelaida Duran de Betancourt, supra identificados.
SEGUNDO: SE NIEGA la reposición de la causa al estado de admisión solicitada por la parte accionada ciudadanos Laurencio Betancourt y Adelaida Duran de Betancourt, antes identificados.
TERCERO: CON LUGAR la querella interdictal restitutoria, interpuesta por el ciudadano Asdrúbal José Meléndez Velásquez, en contra de los ciudadanos Laurencio Betancourt y Adelaida Duran de Betancourt, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión, y .....