En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 - A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS CESAR PIÑA TOVAR Y CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números:V-5.367.311 y V-5.586.180, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ENMA NICACIA ARAQUE ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el nº.152.938.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de octubr.....