´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, en la solicitud que por INSPECCION JUDICIAL, fuera interpuesta por las ciudadanas LICET AMARILYS SOSA ZERPA Y GLENDYS DEL CARMEN SOSA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.652.793 y V-13.294.592, respectivamente y ambas de este domicilio., a través de su Apoderada Judicial, abogada OLEDIS MINERVA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.043 Y de este domicilio; todo ello en razón a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se H.....