REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 11005-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIEN CEYDIZMAR PIÑERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.535.997, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos MIREYA CEYMAR DEL VALLE PIÑERO MARIN, CESAR ENRIQUE JUNIOR PIÑERO BULDO, y ALEJANDRA MARINA PIÑERO DE LUGO (FALLECIDA) y representada por los coherederos LISANDRO ELIAS LUGO PIÑERO y LOREANA MARINA LUGO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.399.624, V-27.372.742, V-15.000.919, V-31.529.819 y V-30.046.794, todos de este domicilio, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084. Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIEN CEYDIZMAR PIÑERO MARIN, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: RIGOBERTA OLIVERO REQUENA y NATALIA DI DOMENICO VIVAS, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIEN CEYDIZMAR PIÑERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.535.997, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos MIREYA CEYMAR DEL VALLE PIÑERO MARIN, CESAR ENRIQUE JUNIOR PIÑERO BULDO, y ALEJANDRA MARINA PIÑERO DE LUGO (FALLECIDA) y representada por los coherederos LISANDRO ELIAS LUGO PIÑERO y LOREANA MARINA LUGO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.399.624, V-27.372.742, V-15.000.919, V-31.529.819 y V-30.046.794, todos de este domicilio, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CESAR ENRIQUE PIÑERO ORTIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.467.488, y falleció en Instituto Oncológico Doctor Miguel Pérez Carreño, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2019, siendo su domicilio en la Urb La Isabelica, Sector 2, Bloque 3, Apartamento N° 00-01, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de diciembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/paoc.-