Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos JAQUELINE FIOL STARKE de HERNANDEZ, GUILLERMO ADOLFO FIOL STARKE, JAIME IVAN FIOL STARKE, JOSE LUIS FIOL STARKE y OSWALDO ENRIQUE FIOL STARKE, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ISIDRA STARKE de FIOL, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resu.....