República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000692 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000692 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ042023000103


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana JAQUELINE FIOL STARKE de HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.896.217, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.194, quien actúa en su propio nombre y representación y de sus hermanos GUILLERMO ADOLFO FIOL STARKE, JAIME IVAN FIOL STARKE, JOSE LUIS FIOL STARKE y OSWALDO ENRIQUE FIOL STARKE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.441.554, v-7.164.969, V-8.593.965 y V-10.250.169 respectivamente, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ISIDRA STARKE de FIOL, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.183.883, fallecida ab-intestato en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera madre de los postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: VIRGINIA ANTONIA HERRERA CONTRERAS y THAYS MILAGROS TORRES SOLIS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.150.811 y V-7.160.775 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrada postulante tienn la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos JAQUELINE FIOL STARKE de HERNANDEZ, GUILLERMO ADOLFO FIOL STARKE, JAIME IVAN FIOL STARKE, JOSE LUIS FIOL STARKE y OSWALDO ENRIQUE FIOL STARKE, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ISIDRA STARKE de FIOL, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042023000103, y se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO