Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada recurrente Municipio San Diego del Estado Carabobo, Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Asociación Civil de Apoyo Psicosocial Legal (APSOLE), contra la sentencia emitida en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 20 de febrero d.....