REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: GP02-R-2017-000056
PARTE ACCIONADA
RECURRENTE: Municipio San Diego del Estado Carabobo, Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Asociación Civil de Apoyo Psicosocial Legal (APSOLE)
APODERADO
JUDICIAL IOANA E. TOSTATO R., ORIANA PEREZ D’LIMA, YASNEIDI YOSELYN CAMEJO, ANGELICA ALFONSINA PERALTA, MANUEL ANTONIO MENDES Y WOLFAN GREGORIO PIÑERO I.P.S.A. 129.761, 188.249, 157.803, 300.092, 283.240 Y 239.705
PARTE ACTORA
NO RECURRENTE: AMARILIS AMADA MEZA LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.643.622
ABOGADA ASISTENTE MARIA LEON MONTESINOS, I.P.S.A 30.864
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 20 DE FEBRERO 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo.
(OPOSICION AL EMBARGO)
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2017-000056, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 20 de febrero del 2017, proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaro Improcedente la Oposición al Embargo Ejecutivo, y que el auto que acordó la Ejecucion del Fallo, es un auto de mero tramite, no susceptible de apelación; apelación esta presentada por la representación judicial de la condenada en la presente causa, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Sociales incoare la ciudadana AMARILIS MEZA LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.643.622, de este domicilio, representada judicialmente por la abogado MARIA LEON MONTESINOS, inscrita en el IPSA bajo el número 30.864; contra el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en sus órganos Municipales, ASOCIACIÒN CIVIL APOYO PSICCO SOCIAL LEGAL ( APSOLE), y CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada judicialmente por los abogados, IOANA E. TOSTATO R., ORIANA PEREZ D’LIMA, YASNEIDI YOSELYN CAMEJO, ANGELICA ALFONSINA PERALTA, MANUEL ANTONIO MENDES Y WOLFAN GREGORIO PIÑERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.761, 188.249, 157.803, 300.092, 283.240 Y 239.705, respectivamente.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte ACCIONADA en fecha 06 de marzo del 2017 (folios 14-15), contra la sentencia de fecha 20 de febrero del 2017, proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante la oficina receptora de documentos del Circuito Judicial.
En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionada interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal Superior.
En fecha 05 de abril de 2019 (Folio 118), se dicto auto mediante el cual quien decide la presente, se aboco al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes dada la perdida de la estadía a derecho en virtud de las incidencias de recusación, de la Dra Trinidad Giménez (folios 22 al 32) la inhibición planteada por la Dra. Yudith Sarmiento de Flores (folios 42 44) y posteriormente la Dra Gladys Mijares (folios 49 al 51)
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
En fecha 27 de noviembre del 2019, verificada que las partes se encontraban debidamente notificadas, se fijo por fecha cierta la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación (folio 169).
II
DE LA APELACION
En fecha 06 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte accionada apelante presenta por ante la URDD de este Circuito Laboral, escrito contentivo de la apelación contra la sentencia de fecha 20 de febrero del 2017, proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (folio 14-15 ).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 20 de febrero de 2017.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre del 2019, debidamente notificadas las partes en el presente recurso, se fijo para audiencia oral de apelación (folio 169).
Esta Juzgadora, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 04 de Diciembre de 2019, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por medio de representante legal o judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada recurrente Municipio San Diego del Estado Carabobo, Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Asociación Civil de Apoyo Psicosocial Legal (APSOLE), contra la sentencia emitida en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 20 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Verificada la firmeza de la presente decisión, remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo., a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 04 días del mes de diciembre del año 2019.- Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria;
Abg.- ANA KARINA URIBE.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 P.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- ANA KARINA URIBE
FSC/AU/PA
Asunto Principal: GPO2-L-2012-002693
Expediente: GP02-R-2017-000056
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