DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
1.- Declara CULPABLE al ciudadano FREDY CARDONA PIAMBA, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISION, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo. 2.- Así mismo, se impone la pena accesoria prevista en el numeral 3º del artículo 66 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 ejusdem, durante el tiem.....