JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Wilson Nieves, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Juana Camacho, Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Género.
ACUSADO: FREDDY CARDONA PIAMBA, venezolano, , nacido en fecha 16-04-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.985.971 y residenciado en la urbanización La Isabelica, sector 13, vereda 05, casa Nº 47, valencia-estado Carabobo.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa Nº GP01-S-2008-000209, seguida en contra del ciudadano FREDDY CARDONA PIAMBA, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de agosto de 2008, el ciudadano Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, mediante escrito dirigido al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano FREDDY CARDONA PIAMBA, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde señalo que en fecha 23 de julio de 2008, en horas de la noche, la adolescente caminaba hacia una bodega a comprar mantequilla cuando se percata que un hombre la seguía, siendo ésta alcanzada por el mismo, quien se la llevó para una casa donde antes vendían lotería, la acostó en una cama, le tapó la boca, le quitó la ropa, amenazándola con un cuchillo. En ese momento la víctima escucho la voz de su mamá que la estaba buscando y ésta empezó a gritar y con la ayuda de los vecinos esta pudo salir, ofreciendo en consecuencia los medios probatorios con los cuales pretendía demostrar la culpabilidad del acusado en la comisión de los hechos narrados.

En fecha 28 de enero de 2009, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, en fecha 04 de diciembre de 2009, siendo la fecha y la hora para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: El acusado Freddy Cardona Piamba, su defensa Abg. Juana Camacho, el representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, no así la víctima, ante cuya incomparecencia el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó su voluntad de realizar la audiencia por cuanto los derechos e intereses de la víctima aparecen debidamente representados por la investidura fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud y verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate el juez instruye al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 376, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Juana Camacho, quien manifiestó: “Solicito al Tribunal tenga a bien imponer la pena con la rebaja de ley correspondiente”. Ahora bien, oída la declaración del acusado de autos quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción, su voluntad de Admitir hechos, se procede a realizar el computo de pena, el cual es de TRES AÑOS DE PRISION, que resultan de la sumatoria de ambos límites divididos entre dos, conforme a la regla del artículo 37 del Código Penal, aplicado el contenido de la norma inscrita en el artículo 88 del Código Penal, referida a la concurrencia de delitos y la disminución de un tercio conforme al artículo 376, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

1.- Declara CULPABLE al ciudadano FREDY CARDONA PIAMBA, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISION, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo. 2.- Así mismo, se impone la pena accesoria prevista en el numeral 3º del artículo 66 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad. 3.- Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales. 4.- Se acuerda mantener al acusado privado de libertad en el Internado Judicial Carabobo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).