AUTO QUE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Por cuanto en el auto de fecha 01 de diciembre de 2009, donde se fijó la celebración de la audiencia preliminar, y visto que la misma coincide con el traslado del tribunal fijada en el expediente Nº JAP-82-2008, en consecuencia, se le hace saber a las partes a que se contrae la presente litis, que se fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, para el primer (01º) día de despacho siguiente al fijado, a la diez de la mañana (10:00 a.m.,), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Se acuerda librar boletas de notificación del presente auto.