REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

AUTO QUE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Por cuanto en el auto de fecha 01 de diciembre de 2009, donde se fijó la celebración de la audiencia preliminar, y visto que la misma coincide con el traslado del tribunal fijada en el expediente Nº JAP-82-2008, en consecuencia, se le hace saber a las partes a que se contrae la presente litis, que se fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, para el primer (01º) día de despacho siguiente al fijado, a la diez de la mañana (10:00 a.m.,), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Se acuerda librar boletas de notificación del presente auto.



El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ