En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de rectificación y ampliación de la sentencia Nº 108 publicada en fecha 27 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CASTAÑEDA contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.