IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: En lo que respecta al argumento de hecho relativo a la imposibilidad de admitir la acción intentada, como consecuencia de haber operado la perención de la instancia en los términos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, que fuere opuesta por la parte demandada, en virtud de no resultar aplicable al presente caso. SEGUNDO: En lo que respecta al argumento de hecho re-lativo a que el demandante de autos, no agotó la vía previa relacionada con la convo-catoria y celebración de la asamblea de accionistas destinada a deliberar sobre la di-solución anticipada de la so.....