Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA MOLINA VELOZ y LUISANA APARICIO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.692.292 y V-19.920.348, respectivamente, asistidas por la abogada FRANCYS MAYKELLY JIMENEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.787, contra la ciudadana ROSANA MILAGROS APARICIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.180.324, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 340 y 341 eiusdem
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