Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos GREGORIA VILLEGAS SÁNCHEZ; YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y JOSE DOMINGO VARGAS VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.108.379 y V-20.665.068 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DOMINGO JOSE VARGAS JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.591.681, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06/04/2.024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformid.....